A más tardar en febrero o marzo de 2025, los conductores colombianos enfrentarán un nuevo requisito al momento de hacer la revisión técnico-mecánica de sus vehículos.
Según una reciente circular emitida por el Ministerio de Transporte, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) estarán obligados a verificar que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente antes de expedir el certificado de revisión.
Hasta el momento, el trámite de la revisión técnico-mecánica y la contratación del Soat eran procesos independientes. Los conductores podían hacer la revisión de su vehículo sin necesidad de presentar el comprobante del seguro obligatorio. Sin embargo, esta práctica será modificada con el fin de disminuir los altos índices de evasión del documento, que según cifras oficiales, alcanzaban el 48 % a septiembre del año anterior, de acuerdo con la citada revista.
Con la nueva medida, los CDA deberán consultar en tiempo real el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) para verificar si el vehículo cuenta con el seguro obligatorio vigente.
En caso de que el Soat esté vencido o no exista registro del mismo, el CDA deberá reportar inmediatamente esta situación a las autoridades de tránsito competentes, quienes procederán a imponer la sanción correspondiente, según el citado medio.
Esta medida busca fortalecer el control sobre el cumplimiento de las normas de tránsito y garantizar que todos los vehículos que circulan por las vías del país cuenten con el seguro obligatorio, lo cual es fundamental para proteger a las víctimas de accidentes de tránsito.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá la responsabilidad de implementar los ajustes tecnológicos necesarios en los sistemas de información de los CDA para que la verificación del Soat sea inmediata y efectiva. Se estima que esta nueva medida estará completamente operativa en todos los centros de diagnóstico del país en un plazo máximo de tres meses, de acuerdo con el mencionado portal.
Fuente: Ministerio del Transporte