La administración municipal liderada por el Alcalde (E ) Jaime Andrés Rúa Zambrano, determinó que es importante establecer un rango de horario de funcionamiento de establecimientos abiertos al público y de aquellos que transcienden de lo privado a lo público, que permita no sólo el desarrollo de la actividad, sino que garantice el respeto de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Dentro de los aspectos normados y que deberán ser cumplidos estrictamente por los propietarios, gerentes y administradores de de dichos establecemientos, se encuentran:
• Restaurantes, pizzerías, comidas rápidas y establecimientos de venta de comida en general que no expendan bebidas alcohólicas.
Domingo a Jueves 6:00 a.m. a 01:00 a.m. Del día siguiente.
Viernes - sábados y Pre-festivos 6:00 a.m. a 4:00 a.m. Del día siguiente
• Tiendas, panaderías, Supermercados, Mini mercados, Cafeterías, cafetines, heladerías, salones de onces У similares.
Lunes a Domingo 6:00 am a 10:00 pm.
• Licoreras, cigarrerías y demás establecimientos cuya actividad principal es la venta por ventinilla de bebidas alcohólicas sin consumo de ellas dentro del establecimiento o fuera del mismo.
Domingo a Jueves a 8:00 a.m. a 2:00 a.m. Del día siguiente.
Viernes - sábados y Pre-festivos 8:00 am a 3:00 am. Del día siguiente.
• Bares, café bar, cantinas, karaoke galleras, tabernas gastrobares, discotecas y lugares de baile.
Domingo a Jueves 2:00 p.m. a 2:00 a.m. Del día siguiente.
Viernes - sábados y Pre-festivos 2:00 p.m. a 3:00 a.m. Del día siguiente
Para funcionar con horario extendido, se deberá contar con el respectivo permiso expedido por la Secretaría de Gobierno, solicitud que deberá hacerse por escrito con una antelación no menor a cinco (5) hábiles previos a la realización del evento, anexando los documentos establecidos.
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