El Gobierno nacional expidió el Decreto 0323 del presente año, por medio del cual fijó los límites máximos salariales mensuales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
En la disposición se deja claro que los montos establecidos hacen parte de los pliegos de condiciones acuerdos con las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, logrados el año anterior y que serán establecidos por las asambleas departamentales y concejos municipales y/o distritales, que cobija a la asignación básica mensual y los gastos de representación, y que en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual fijado para los gobernadores en el presente decreto, así:
Categoría especial, $27.289.957
Primera Categoría, $23.123.108
Segunda Categoría, $22.233.758
Tercera Categoría, $19.130.765
Cuarta Categoría, $19.130.765
De la misma forma, los salarios mensuales de los respectivos alcaldes tendrán un tope máximo, como se regulan a continuación:
Categoría especial, $27.289.957
Primera Categoría, $23.123.108
Segunda Categoría, $16.713.894
Tercera Categoría, $13.407.207
Cuarta Categoría, $11 .215.690
Quinta Categoría, $9.032.952
Sexta Categoría, $6.824.732
Igulamente, el límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales, es:
Nivel directivo, $23.137.521
Nivel asesor, $18.494.549
Nivel profesional, $12.919 .932
Nivel técnico, $4.789.503
Nivel asistencial, $4.789.503
El mencionado Decreto lleva la firma del ministro del Interior, Armando Benedetti; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
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