"Para esta agencia se reúnen los elementos configurativos de la inhabilidad predicada en el numeral 3.o del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 del año 2000 (cargo 2), razón por la cual se solicita al despacho acceder a las suplicas de la demanda", afirma el Procurador 46 Administrativo de Tunja, Fernando Arias García, en concepto remitido al magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, Dayan Alberto Blanco Leguízamo, a cargo del proceso 150012333300020230045700, dentro de la demanda interpuesta por Marco Anronio Palma Luna.
La posición del representante del ministerio Público, argumentada en documento de cerca de 27 páginas, se suma la reciente decisión del Consejo de Estado que va en contra de lo que esperaba la defensa del alcalde de Tunja.
El mencionado proceso de nulidad electoral inició en noviembre del 2023, cuando el Grupo de Asesorías y Representación Jurídico, conocido como Grup Colombia, presentó una demanda alegando dos causales de nulidad electoral.
Primero, se cuestionó que el alcalde electo poseía doble nacionalidad, lo cual, según la Constitución, podría impedirle ocupar cargos públicos. Segundo, se señaló una posible inhabilidad por haber firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC dentro del año previo a su elección.
Este contrato, según los demandantes, se ejecutó en Tunja, lo que configuraría una inhabilidad conforme a la Ley 136 de 1994. El 15 de noviembre del 2024, en la audiencia inicial, el magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pruebas presentadas por el apoderado de Krasnov para contrarrestar las acusaciones. Estas incluían informes de directivos y supervisores de la UPTC sobre la ejecución del contrato.
El Tribunal consideró que estas pruebas eran innecesarias, pues ya existían documentos suficientes en el expediente para determinar el lugar de ejecución. Además, el magistrado rechazó una solicitud de nulidad procesal presentada por el mismo apoderado, argumentando que la parte demandante carecía de capacidad jurídica para iniciar el proceso. Esta decisión también fue apelada.
En respuesta, el Consejo de Estado examinó el caso y analizó detalladamente dos aspectos clave: la pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, y la procedencia del recurso de apelación frente a la negativa de nulidad procesal. En cuanto a las pruebas, se confirmó que los documentos aportados previamente eran suficientes y que las solicitudes adicionales no cumplían con los requisitos de conducencia y pertinencia.
Respecto a la apelación por nulidad procesal, el Consejo de Estado determinó que, conforme a la Ley 1437 de 2011, esta decisión no era susceptible de apelación.
Finalmente, el Consejo de Estado decidió rechazar los recursos de apelación y confirmar las decisiones tomadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá.
En consecuencia, se ratificó que no se decretarían las pruebas solicitadas por el apoderado de Mikhail Krasnov, alcalde de Tunja y que la nulidad procesal no sería admitida.
Con esta decisión, el caso regresa al tribunal de origen para continuar con el proceso de nulidad electoral, que debará tener en cuenta tanto lo dispuesto por el Consejo de Estado como la Procuraduría.
Fuente: A3QAP